2a. XLV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS. EL ARTÍCULO 66-A, FRACCIÓN VI, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2006, AL NO AUTORIZAR SU PAGO EN PARCIALIDADES, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 270
El citado precepto, al establecer que no procederá la autorización del pago en parcialidades respecto de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, no contraviene el principio de equidad tributaria contenido en el numeral
31, fracción IV, de la Constitución General de la República
, porque los sujetos pasivos que adeudan contribuciones propias y quienes las deben por haberlas retenido, trasladado o recaudado no son iguales, pues en este último supuesto no se afecta el patrimonio del contribuyente debido a que actúa como recaudador del erario federal, porque únicamente recibe el impuesto y lo entera a la autoridad fiscal; además, la modalidad de esta forma de pago no constituye un derecho para el contribuyente, sino una facultad discrecional de la autoridad hacendaria.
Precedentes
Amparo directo en revisión 384/2009. Autopartes Profesionales de Toluca, S.A. de C.V. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.