2a./J. 167/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PAGO EN PARCIALIDADES. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL NO AUTORIZAR ESA FORMA DE PAGO RESPECTO DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS, TRASLADADAS O RECAUDADAS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 425
El citado precepto, al prever que no se autorizará el pago en parcialidades respecto de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron pagarse en el año calendario en curso o en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque el legislador señaló esta distinción con base en la naturaleza jurídica de la contribución y no en una categoría expresa de contribuyentes, de manera que los sujetos pasivos que adeudan contribuciones propias, frente a quienes las adeudan por haberlas retenido, trasladado o recaudado, no son jurídicamente iguales, pues en este último caso no se afecta su patrimonio. Además, de la interpretación de los artículos
66, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
;
2078 del Código Civil Federal
;
19 y 20 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
, y
93 y 94
de su Reglamento, se advierte que es facultad discrecional de la autoridad fiscal autorizar el pago en parcialidades de contribuciones, de ahí que esta modalidad de pago no constituye un derecho para el sujeto pasivo del tributo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 706/2003. Epigrupo, S.A. de C.V. 20 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Bertín Vázquez González.
Amparo directo en revisión 198/2004. Servicios Punto de Venta, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Amparo directo en revisión 312/2004. Dirección Comercial Administrativa, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Bertín Vázquez González.
Amparo directo en revisión 1012/2004. Valores Corporativos, S.C. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo directo en revisión 708/2004. Preparaciones Alimenticias Universales, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 167/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil cuatro.
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