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1a./J. 9/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIÓN CAMBIARIA. LOS PAGOS PARCIALES ASENTADOS AL REVERSO DEL TÍTULO DE CRÉDITO (CHEQUE), NO SON SUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLA, A MENOS QUE EL ACTOR DEMUESTRE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 539

Precedentes

Contradicción de tesis 400/2013. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 4 de diciembre de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 358/2006, el cual dio origen a la tesis aislada número VI.2o.C.531 C, de rubro: "CHEQUE. CUANDO EN SU TEXTO CONSTE LA ANOTACIÓN DE QUE SE HICIERON PAGOS PARCIALES, EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL LIBRADOR LOS EFECTUÓ, POR LO QUE EN CASO DE PRETENDER DESCONOCERLA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE NO SE LLEVARON A CABO.", con número de registro IUS: 173821, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1302. El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 417/2013, determinó que la parte actora no aportó elementos de juicio por los que se pudiera demostrar que las anotaciones que constan en el reverso de los cheques base de la acción correspondan a pagos que efectivamente hubiera realizado la parte demandada, lo cual era necesario dado que, al no haberse adminiculado con otro tipo de prueba, se considera que tales anotaciones fueron realizadas de manera unilateral por la misma demandante; por lo que era menester que los pagos parciales que aparecen realizados estuvieran soportados en otros medios probatorios para poder tener por acreditado el reconocimiento de las obligaciones a cargo de la demandada y, por consecuencia, la interrupción del término de prescripción establecido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Tesis de jurisprudencia 9/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de enero de dos mil catorce.

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