2a. CXVIII/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTAS. LOS ARTÍCULOS 76 Y 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER MONTOS DIFERENTES POR LAS INFRACCIONES QUE PREVÉN, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 57
El hecho de que los citados preceptos establezcan un monto diferente para las multas que deben imponerse por la comisión de infracciones que origine la omisión en el pago de contribuciones, así como por no presentar declaraciones, solicitudes o avisos, o por no expedir las constancias a que se refiere el artículo
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del propio Código, no transgrede el principio de equidad tributaria establecido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues cuando se trata de sanciones, el trato equitativo requiere tomar en cuenta, principalmente, la naturaleza de la infracción, la gravedad de la violación y otros elementos subjetivos, aspectos que la autoridad fiscal debe tener presente conforme a las bases generales contenidas en los artículos
75, 76 y 82
del Código mencionado, pues para graduar la cuantía, debe apreciar la naturaleza de la infracción, la reincidencia del infractor, la extensión del daño causado al fisco, así como la resistencia a pagar, la mala fe del infractor y otros elementos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 153/2003. Iván Ilko Stern. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.