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II.3o.C.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERPELACIÓN JUDICIAL. NO ES NECESARIA TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES A PLAZO CUANDO ESTÁ SEÑALADO EL LUGAR DE PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1972

Precedentes

Amparo directo 243/2000. Juan Mauro Reyes Domínguez y otra. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1084 ; se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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