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II.3o.C.30 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERPELACIÓN JUDICIAL. NO ES NECESARIA TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES A PLAZO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1084

Precedentes

Amparo directo 243/2000. Juan Mauro Reyes Domínguez y otra. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla. Nota: La tesis se republicó a solicitud de la instancia judicial que la emitió en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1972, con el rubro: "INTERPELACIÓN JUDICIAL. NO ES NECESARIA TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES A PLAZO CUANDO ESTÁ SEÑALADO EL LUGAR DE PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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