I.13o.T.77 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARECE DE FACULTADES PARA SOLICITAR AL ACTOR COPIAS DE LAS PRUEBAS QUE ADJUNTÓ A LA DEMANDA A EFECTO DE CORRER TRASLADO A LA DEMANDADA, PUES NO EXISTE PRECEPTO LEGAL QUE LO OBLIGUE EN TAL SENTIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1958
De los artículos
127, 129, 131 y 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
se advierte, respectivamente, que el juicio laboral inicia con la presentación de la demanda, seguida de la contestación, el cual se sustancia en una sola audiencia donde se reciben las pruebas y alegatos de las partes; el escrito inicial debe acompañarse de las pruebas que se ofrezcan; recibida la contestación o transcurrido el plazo para tal efecto se practican las diligencias necesarias, se cita a las partes y, en su caso, a testigos y peritos para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; finalmente, se abre el periodo de recepción de pruebas, donde éstas se califican, se admiten las que se estimen pertinentes y se desechan las notoriamente inconducentes, contrarias a la moral o al derecho, o que no tengan relación con la litis y posteriormente se señala el orden de su desahogo. En ese contexto, se colige que el ordenamiento legal en comento establece que la parte actora debe acompañar a su demanda las pruebas que proponga, sin embargo, no existe precepto legal que obligue a ésta a adjuntar copias de las mismas, a fin de que se le corra traslado al demandado al momento de emplazarlo; por tanto, la autoridad carece de fundamento para solicitar al accionante que exhiba copias de sus pruebas para emplazar al demandado, y menos puede apercibirlo que de no hacerlo mandará al archivo el expediente laboral.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26513/2003. Rayo Rubén Chávez Baca. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.