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2a. LXXXIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 180153
- Clave de tesis
- 2a. LXXXIX/2004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 126
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CUANDO DERIVAN DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DEBERÁ HACERSE EN CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA DEL CONTRIBUYENTE, AL NO SER APLICABLE EL ARTÍCULO 71, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 126
El citado precepto prevé que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme al propio Código Financiero del Distrito Federal y demás leyes aplicables, y que tal devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o con certificados expedidos a su nombre, los que podrá utilizar para cubrir cualquier contribución que pague mediante declaración, ya sea a su cargo o en su carácter de retenedor. Sin embargo, aun cuando es facultad de la autoridad fiscal proceder en los indicados términos, dicha atribución es dable a la autoridad hacendaria local para la devolución que se acuerde conforme al mencionado código, pero no para la de aquellas devoluciones derivadas del cumplimiento de una sentencia de amparo. Lo anterior es así, ya que el artículo
71 del Código Financiero del Distrito Federal
no puede prevalecer frente al artículo
80 de la Ley de Amparo
, que previene que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda la protección federal tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que en el supuesto de que el cumplimiento del fallo protector conlleve la obligación de devolver al quejoso el monto de las cantidades enteradas en cumplimiento de un precepto declarado inconstitucional, la cantidad de dinero que las autoridades responsables deberán entregar al contribuyente solamente podrá devolverse en dinero, es decir, en cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente.
Precedentes
Incidente de inejecución 26/2004. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
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