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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/180194

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis 1a./J. 15/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 131. Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.264 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180194
Clave de tesis
I.8o.C.264 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1926

AVALÚO, NOTIFICACIÓN A LAS PARTES EN JUICIOS CIVILES. ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN NÚMERO 15/98, CUYO RUBRO ES "AVALÚO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICIÓN DEL."

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1926

Precedentes

Amparo en revisión 271/2004. Héctor Daniel Fernández Cahue y otra. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Nota: La tesis 1a./J. 15/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 131. Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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