X.3o. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ANTE SU FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA ACUDIR AL AMPARO A IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE LES SON ADVERSAS, PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1773
Las garantías individuales consagradas en la Constitución son prerrogativas creadas en favor de los gobernados con la finalidad de que esos derechos mínimos sean respetados por el Estado mediante el ejercicio del poder que llevan a cabo las autoridades. El medio de defensa legal para frenar la conducta desbordante de los órganos del Estado frente a los gobernados es el juicio de amparo, cuyo fundamento se encuentra en los numerales
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Debe destacarse que cuando el Estado obra en calidad de patrón o mediante relaciones de igualdad frente a los gobernados, tiene a su disposición el juicio de garantías como medio para defender sus intereses como lo señala el artículo
9o. de la Ley de Amparo
; sin embargo, cuando actúa con imperio y tales actos son sometidos al examen de legalidad por parte de las autoridades de instancia, en caso de que éstos sean declarados ilegales, la autoridad no puede acudir al juicio de garantías, pues como ya se señaló éste no fue instituido en su favor sino en beneficio de los gobernados; por esta razón, a fin de buscar un equilibrio procesal entre las partes en el juicio contencioso, el legislador creó el recurso de revisión a que refiere el numeral
96 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco
, como medio para que las autoridades controviertan los fallos adversos, el cual tiene su símil al juicio de garantías, otorgado a favor de los gobernados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 743/2001. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco. 7 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: Luis Arturo Palacio Zurita.
Amparo directo 657/2001. Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Amparo directo 831/2003. Presidente Municipal de Cárdenas, Tabasco y otros. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.
Amparo directo 693/2004. Síndico de Hacienda y Presidente Municipal de Comalcalco, Tabasco. 13 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Amparo directo 631/2004. Subsecretario de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Secretaría de Gobierno del Estado de Tabasco. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretario: David Gustavo León Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 212, tesis IV.2o.53 A, de rubro: "
AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO LO ES PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
."