I.9o.P.37 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LA INCERTIDUMBRE RESPECTO DEL SALARIO EXACTO DEL SENTENCIADO NO ES MOTIVO PARA NEGAR ESE BENEFICIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2414
Es ilegal considerar que al no existir dato alguno que permita establecer fehacientemente el ingreso neto diario del sentenciado no procede conceder alguno de los sustitutivos de la pena de prisión, previstos en el artículo
84 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, toda vez que el invocado precepto sólo exige que se tome en consideración lo dispuesto en el diverso
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del ordenamiento en cita, del cual no se infiere que ante la incertidumbre respecto del salario exacto del sentenciado resulte improcedente otorgar tales sustitutivos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/2004. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.