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VII.2o.P.36 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REPARACIÓN DEL DAÑO. CONFORME AL ARTÍCULO 320 DEL ACTUAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE APELAR CON MOTIVO DE DICHA SANCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2396

Precedentes

Amparo directo 178/2004. 16 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José Refugio López Garduza.

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