XXIV.1o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT Y EL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO, BIENIO 1998-1999, ES DE APLICACIÓN PREFERENTE PARA CALCULARLA, TRATÁNDOSE DEL PERSONAL JUBILADO DURANTE DICHO LAPSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2384
La cláusula 67 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Nayarit y el Sindicato del Personal Académico para el bienio 1998-1999 prevé la prestación denominada "prima de antigüedad" -también consagrada en el artículo
162 de la Ley Federal del Trabajo
- la cual, a través del consenso de voluntades de sus celebrantes, fue superada a favor de los trabajadores, de tal suerte que para determinar quiénes deben gozar de dicho beneficio no debe acudirse al texto consignado en la citada ley, sino al pacto contractual, tal como expresamente lo ordena el artículo
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de la propia norma laboral. Ahora bien, tratándose de trabajadores académicos jubilados durante este bienio la cláusula en estudio prevé la gratificación a dicho personal docente o a sus beneficiarios, según sea el caso, con la entrega de una prestación económica equivalente a las cantidades que de acuerdo al tiempo laborado merecieren en los casos en que culminara la relación de trabajo; consecuentemente, sí les es aplicable dicho beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 21/2004. Universidad Autónoma de Nayarit. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles.
Amparo directo 22/2004. Universidad Autónoma de Nayarit. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Hugo Peyro Valles.
Amparo directo 47/2004. Universidad Autónoma de Nayarit. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.
Amparo directo 206/2004. Universidad Autónoma de Nayarit. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Rafael Roberto Torres Valdez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Quinta Parte, página 43, tesis de rubro: "
PRESTACIONES CUYO MONTO SEA SUPERIOR AL FIJADO POR LA LEY. BENEFICIARIOS DE LAS.
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