2a./J. 124/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA. EL ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE, PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA RELATIVO, NO FORMA PARTE DE LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 643
Las cláusulas 86, punto 8, y 65 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Sinaloa y su sindicato, vigente para el bienio 2002-2004, regulan la jubilación y la integración del salario respectivamente. Por su parte, los artículos 1 y 2 del Reglamento del Programa de Estímulo al Desempeño del Personal Docente, prevén el otorgamiento del estímulo al desempeño académico. Ahora bien, para determinar si el referido estímulo integra la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria, debe tomarse en cuenta la supletoriedad establecida en la cláusula 3 del contrato colectivo de trabajo, toda vez que dicha prestación no está pactada en el referido contrato. Así, el hecho de que el artículo 22 del Reglamento precisado, prevea expresamente la suspensión definitiva del estímulo al desempeño académico para el caso de jubilación, revela la intención de las partes de no incluirlo en la cuantía de la pensión, lo cual es lógico si se considera su naturaleza especial y excepcional, así como el objetivo que persigue, consistente en reconocer y estimular el desarrollo de los docentes para motivar su permanencia, dedicación y calidad en el desempeño de sus funciones, el cual se extingue al concluir el nexo laboral.
Precedentes
Contradicción de tesis 213/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 124/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.