XXIV.2o. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL AMPARO SÓLO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA LEY DE INGRESOS QUE ANUALMENTE FIJA LA TASA, SI NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE LA LEY DE HACIENDA QUE CON ANTERIORIDAD HABÍA ESTABLECIDO LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2123
La Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno de esa entidad federativa, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa, establece en sus artículos
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, el impuesto sobre nóminas; pero de los elementos esenciales del tributo sólo fija el objeto, los sujetos, la base y la época de pago, en tanto que para la tasa, que es el otro elemento esencial, remite a la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit que es de vigencia anual. Por ello, para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo en contra de ese tributo, debe tomarse en consideración que si no se demandó oportunamente la inconstitucionalidad de la aludida ley de hacienda, en relación con la contribución de mérito, ésta debe tenerse tácitamente consentida y sobreseerse al respecto en el juicio de garantías; lo cual no sucede respecto de la reclamación de la tasa establecida en la Ley de Ingresos, pues al ser ésta un nuevo acto legislativo cada año, con motivo de su entrada en vigor o de su primer acto de aplicación, emerge la oportunidad de promover el juicio de amparo en su contra, atendiendo a la novedad formal de la norma relativa, pues aunque se reitere la tasa, dicho acto legislativo constituye una nueva disposición. Por tanto, la oportunidad de la demanda de garantías en contra de ambas leyes debe analizarse por separado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/2004. Taller Guadalajara, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.
Amparo en revisión 158/2004. Arrendanay, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.
Amparo en revisión 161/2004. Desarrollo Urbano de Tepic, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.
Amparo en revisión 180/2004. Automotriz de Nayarit, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.
Amparo en revisión 207/2004. Fletes Álica S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 219, tesis 2a./J. 158/2002, de rubro: "
ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. EL AMPARO SÓLO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA LEY DE INGRESOS QUE ANUALMENTE FIJA LA TASA, SI NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CON ANTERIORIDAD YA HABÍA ESTABLECIDO LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL TRIBUTO
."
AMPARO EN REVISIÓN 156/2004
. TALLER GUADALAJARA, S.A. DE C.V. Véase página 1939.