XV.3o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. CUANDO EXISTA CONDENA DE PAGO A FAVOR DE VARIOS DEMANDADOS, DEBE CUBRIRSE A CADA UNO LO QUE HAYA EROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2324
De conformidad con lo establecido por los artículos
140 y 141 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
, cuando exista condena de pago de costas a favor de la parte demandada, no puede considerarse que por el hecho de haberse cubierto la parte respectiva a uno de los demandados, deba estimarse por cumplida la obligación del actor de pagar esa prestación a los diversos demandados, toda vez que de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles no se advierte que las costas deban pagarse a la parte demandada sin que importe para esto el número de personas que la integren, ya que dicho código procesal sólo se refiere a la representación unitaria que consiste en que aquellas partes, actores o demandados, que litiguen bajo una misma acción o excepción deben estar representados por una misma persona (artículo
53
del código procesal civil), con el fin de evitar que actúen por separado y que presenten promociones contradictorias, sin embargo, de ello no se desprende que necesariamente los demandados se considerarán una sola parte para efectos del pago de las costas, pues si éstos fueron emplazados con diferente calidad y cada uno opuso excepciones que, inclusive, fueron diferentes a las de los demás es jurídico que el actor soporte los gastos que cada parte tuvo que hacer para defenderse en el juicio, pues la naturaleza de la condena es, precisamente, resarcir al ganador de los gastos efectuados por concepto de su asesoría legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2003. Banco Nacional de México. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1723, tesis XV.1o.52 C, de rubro: "
COSTAS. CUANDO EN UN JUICIO EXISTEN VARIOS DEMANDADOS QUE RESULTAN ABSUELTOS DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, DEBEN SER CUBIERTAS EN SU TOTALIDAD LAS QUE CADA UNO HAYA EROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
."