III.3o.A.11 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. OPERA EN CUALQUIER ASUNTO EN EL QUE SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO, INCLUSO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2313
El artículo
107, fracción XVI, constitucional
(reformado en 1994), y el numeral
113 de la Ley de Amparo
, adicionado en su segundo y tercer párrafos, establecen la figura de la caducidad en los procedimientos tendientes a lograr el cumplimiento de las sentencias de amparo, por inactividad procesal o falta de promoción. Sin embargo, del contenido de los preceptos en cita, ni de la exposición de motivos que originó la mencionada reforma, se aprecia distinción alguna respecto de la materia en que operaría tal figura, por lo que es claro que donde la ley no distingue, no se tiene por qué distinguir, y al no existir ninguna excepción para decretar la caducidad de que se trata, ésta comprenderá, incluso la materia agraria, siempre y cuando estén de por medio derechos agrarios individuales, pues su finalidad es que el cumplimiento de las sentencias de amparo no quede indefinidamente pendiente por cumplimentar, con la consecuencia de que los órganos de justicia continúen demandando a los responsables por su cumplimiento y manteniendo la falta de definición del derecho en nuestro país, ante la falta de interés de la parte que se vio favorecida con la concesión de amparo otorgado. No debe confundirse la reglamentación del sobreseimiento o caducidad de la instancia por inactividad procesal, a que se refiere el artículo
231
de la citada Ley de Amparo, con la mencionada figura que adicionó el artículo 113 antes citado, pues mientras la primera opera durante la tramitación del procedimiento hasta antes de que se emita la resolución correspondiente, la segunda se da cuando el asunto se encuentra en vías de cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/2004. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: María Estela Cerrillo Garnica.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, tesis VII.2o.A.T.20 K, página 905, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO SOBRE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO)
."
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