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2a./J. 86/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

AMPARO EN REVISIÓN. SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, POR REGLA GENERAL, EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO SÍ CONSTITUYE UN REQUISITO FORMAL QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo II; Pág. 833

Precedentes

Contradicción de tesis 463/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo en Materia Penal del Primer Circuito, el actual Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el actual Primero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el actual Segundo en Materia Civil del Cuarto Circuito. 15 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Tesis y criterio contendientes: Tesis XIX.2o.28 K, de rubro: "REVISIÓN, LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS ES UN ELEMENTO ESENCIAL PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 529, Tesis IV.1o.3 K, de rubro: "AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESIÓN DE. RECURSO DE REVISIÓN IMPROCEDENTE.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 644, y Tesis IV.2o.P.C.8 K, de rubro: "REVISIÓN. LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS CONSTITUYE REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 994, y El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 212/2018. Tesis de jurisprudencia 86/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

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