1a. CIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 365
La mencionada garantía, contenida en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, deriva de los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, que son aceptados y recogidos en nuestra Ley Fundamental, con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades de la autoridad. Ahora bien, el artículo
11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
establece que las pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares a éstas, así como las 38" Super y Comando y las de calibres superiores son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de manera que dichas armas están prohibidas para los particulares, sin importar la marca de que se trate, pues únicamente señala, a manera de ejemplo, las Parabellum y Luger, precisando que las de características similares a éstas, y que indudablemente sean del calibre mencionado, se engloban en la misma hipótesis. En estas condiciones, dicho precepto, al ser preciso en su redacción, no puede considerarse violatorio de la garantía constitucional mencionada, pues la palabra "calibre" debe entenderse referida al diámetro interior de la parte o partes del arma de fuego donde es factible alojar el proyectil o proyectiles, como por ejemplo la parte del arma de fuego que se denomina cañón. Asimismo, el término "similares" se refiere al calibre del arma de fuego, que es el de 9 mm., por lo que el tipo penal descriptivo se colma cuando el sujeto infractor porta o posee un arma de fuego con un diámetro interior de nueve milímetros o mayor, independientemente de su marca, toda vez que puede corresponder a cualquiera otra de las mencionadas, siendo inconcuso que por cuestión de técnica y economía legislativa, en dicho precepto se precisó el calibre 9 mm., sin que se establecieran todas las marcas de armas de fuego que existen de dicho calibre.
Precedentes
Amparo directo en revisión 165/2004. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.