2a. LXIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN II, 19, 28-A Y 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTES A PARTIR DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2001, QUE ESTABLECEN LA FORMA EN QUE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SUS SOCIOS CUBRIRÁN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 359
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, significa que el acto creador de la contribución debe emanar del poder que conforme a la Constitución Federal esté encargado de la función legislativa, y que sus elementos esenciales, así como la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, deben estar consignados expresamente en la ley, de manera que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. Ahora bien, si las sociedades cooperativas deben cubrir sus cuotas como patrones y para tal efecto deben observar las normas de la Ley del Seguro Social que se refieren a aquéllos y a los trabajadores, sólo en lo que resulten aplicables, conforme a su artículo
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, y si los artículos
5o.-A, fracción XVIII, 11, 15, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 38, 39, 70, 71, 72, 105, 106, 107, 146, 147, 148, 167, 168, 211 y 212
, de la ley citada, prevén en forma clara los elementos esenciales de las aportaciones de seguridad social que deben de pagar, al señalar con precisión los sujetos, la base, la tasa, la época de pago y el lugar donde debe hacerse, es indudable que los diversos numerales
12, fracción II, 19, 28-A y 30, fracción II
, de dicho ordenamiento, que establecen la forma en que tales sociedades cubrirán las cuotas de seguridad social, no transgreden el mencionado principio constitucional, sin que sea obstáculo para esta conclusión que el concepto "salario base de cotización" se encuentre relacionado con nociones de derecho laboral, pues con independencia de la connotación que dicha expresión tiene en la Ley Federal del Trabajo, el concepto debe entenderse referido a la cotización de los socios cooperativistas, en términos de los artículos 19, 26 y 28-A de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo en revisión 676/2003. Servicios Administrativos Prácticos, Soc. Coop. de R.L. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Georgina Laso de la Vega Romero y María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 1147/2003. Comercial Mercasol, Soc. Coop. Limit. 5 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo y Georgina Laso de la Vega Romero.
Amparo en revisión 768/2003. Colchado y Asociados Dirección Empresarial, Soc. Coop. de R.L. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.