I.6o.T.276 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA SEAN INEXTINGUIBLES, NO EXIME AL TRABAJADOR DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2435
De la jurisprudencia 2a./J. 104/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 204 del Tomo X, septiembre de 1999, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES INEXTINGUIBLE
.", se advierte que el derecho de los trabajadores al otorgamiento de una pensión es inextinguible, conforme a la Ley del Seguro Social, y que no le son aplicables los términos prescriptivos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, tal circunstancia no exime a los trabajadores que demanden el otorgamiento de una pensión de cumplir con los requisitos que la propia Ley del Seguro Social establece, como lo es el relativo a la conservación de derechos a que se refieren los numerales
182 y 183 de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997, coincidentes con los actuales artículos
150 y 151
de la ley en vigor, sin que su aplicación contraríe el principio de inextinguibilidad de las pensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7496/2005. Patricia Rojas Macías. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/92, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1820, de rubro: "
PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA SEAN INEXTINGUIBLES, NO EXIME AL TRABAJADOR DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS
."
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 122/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 52/2012 (10a.) de rubro: "
PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS
."