VII.2o.(IV Región) 12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EN LA RAZÓN QUE SE LEVANTE DEBE PRECISARSE CON EXACTITUD LA HORA EN QUE SE PRACTICÓ, A FIN DE CUMPLIR CON SU DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1783
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, de rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", sostuvo que al realizarse cualquier notificación personal en términos del artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, debe levantarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, lo cual implica que el notificador debe asentar todos los pormenores de su actuación; asimismo, en distintas ejecutorias fijó diversos aspectos que necesariamente deben establecerse en las razones que se levanten para que cumplan con la debida circunstanciación, a saber: a) nombre de la persona buscada; b) su domicilio; c) especificar con quién se entendió la diligencia; d) indicar a quién se le dejó el citatorio; e) la razón, en su caso, por la que no se pudo practicar la notificación; f) los datos de la diligencia que demuestren plenamente que la notificación se llevó a cabo en el domicilio del contribuyente; g) si el interesado no se encuentra en el domicilio, detallar cómo se cercioró el notificador de esa circunstancia; y, h) si la notificación se realiza con un tercero, el fedatario debe asegurarse que éste no se encuentre en tal domicilio por causas accidentales. Ahora bien, aun cuando el Máximo Tribunal no ha establecido como dato ineludible de las referidas razones, el relativo a que se precise con exactitud la hora en que se practicó, así debe hacerse, a fin de cumplir con la exigencia señalada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 408/2010. Sistemas Especializados Industriales, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario Humberto Gámez Roldán.