IV.1o.A.69 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIONES FISCALES. SI PRETENDEN DAR A CONOCER DIVERSOS ACTOS DE AUTORIDAD EN LA MISMA FECHA, EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER EL NÚMERO, CLAVE O FOLIO QUE LOS IDENTIFIQUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 1050
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, de rubro: "
NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)
.", estableció que en todo tipo de notificación de carácter personal el funcionario que practique la diligencia debe levantar razón circunstanciada donde se asienten los hechos en particular, a fin de cumplir con el objeto de ese acto jurídico; esto es, que no deje duda de que la información que debe conocer el destinatario llegue efectivamente a su conocimiento, y en respeto de la garantía de seguridad jurídica de los gobernados que tutelan los artículos
14 y 16 de la Constitución Federal
. En congruencia con lo anterior, si bien es cierto que el artículo
137 del Código Fiscal de la Federación
, no alude expresamente como requisito de legalidad del citatorio que preceda a una notificación, que en él se precise el número, clave o folio, que identifique el acto que ha de notificarse, también lo es que si se pretende dar a conocer diversos actos de autoridad en la misma fecha, dichos datos son ineludibles, porque vinculan al citatorio con la notificación que al efecto se levante, e indispensables para que el particular diferencie cada una de las citas, las atienda por separado y en forma independiente, evite cualquier confusión y dé oportuna respuesta en defensa de sus intereses, respetándose con ello las garantías de certeza y seguridad jurídica que todo acto de autoridad debe cumplir en acato a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/2006. Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.