2a./J. 14/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
SEGURO SOCIAL. LA CLÁUSULA 56 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA Y SOLAMENTE ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE DESPIDO INJUSTIFICADO (CONTRATO VIGENTE EN 2005-2007).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 737
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis
2a. CXLII/2000
, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 354, sostuvo que la interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que establecen prestaciones a favor de los trabajadores en condiciones superiores a las señaladas por la ley debe ser estricta. En ese sentido, si la cláusula 56 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales en el Instituto Mexicano del Seguro Social establece como prestación para los trabajadores que sean separados injustificadamente el pago de 150 días de salario de la última categoría desempeñada a la fecha de su separación, 50 días por cada año de servicios prestados o la parte proporcional correspondiente y las partes proporcionales de las demás prestaciones legales a que tengan derecho si ejercen la acción de indemnización, y el pago de 90 días del sueldo tabular vigente a la fecha de la separación si demandan la reinstalación, es indudable que contiene prestaciones superiores a las legales a favor de los trabajadores del Instituto referido para el caso de despido injustificado, pues la Ley Federal del Trabajo, en ese supuesto, en su artículo
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solamente obliga al patrón al pago de 3 meses de salario y, en consecuencia, la interpretación de dicha cláusula debe ser estricta y aplicarse exclusivamente para los casos en que los trabajadores sean separados de su cargo injustificadamente, por lo que su aplicación no puede hacerse extensiva a supuestos no previstos por los contratantes, como cuando un trabajador que ocupaba una plaza de confianza es regresado en forma injustificada a su plaza de base.
Precedentes
Contradicción de tesis 225/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia 14/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de febrero de dos mil siete.
Nota: La tesis 2a. CXLII/2000 citada, aparece publicada con el rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL ASPECTO."