2a. LXIV/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, AL CONDICIONAR SU ACREDITAMIENTO A QUE SE REALICE SOBRE BIENES DE LA MISMA CLASE, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 351
El mencionado precepto, al disponer que para que proceda el acreditamiento deben cumplirse ciertos requisitos, entre ellos, que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe correspondan a bienes de la misma clase, comprendidos en los
incisos A), G) y H) de la fracción I del artículo 2o
. (bebidas con contenido alcohólico y cerveza; aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña; y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña), no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues tal limitación es justificable por ser acorde a la naturaleza del tributo y a la excepcionalidad del acreditamiento, ya que la regla tiene por objeto el control y verificación de que efectivamente se ha llevado a cabo el pago de la deuda tributaria, que el impuesto ha sido trasladado y que se trata de los bienes permitidos por el propio ordenamiento normativo, esto es, de elementos directamente vinculados con el hecho generador previsto en la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.