Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/17 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

FIANZAS NO FISCALES. RESULTA APLICABLE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE TRES AÑOS CUANDO LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL ESTADO OPTAN POR HACERLAS EFECTIVAS A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REQUERIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE LA MATERIA).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5478

Precedentes

Contradicción de criterios 1/2022. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de abril de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Moisés Muñoz Padilla, Jesús de Ávila Huerta, René Olvera Gamboa y Roberto Charcas León. Ausentes: Silvia Rocío Pérez Alvarado y Oscar Hernández Peraza. Disidente: Jacob Troncoso Ávila, quien formuló voto particular. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Tesis y criterio contendientes. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 146/2019, el cual dio origen a la tesis aislada III.6o.A.23 A (10a.), de título y subtítulo: "FIANZAS NO FISCALES OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO), ESTADOS O MUNICIPIOS. AL PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS LE ES APLICABLE LA CADUCIDAD DE TRES AÑOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 174, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2389, con número de registro digital: 2021050, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 252/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 1/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.