XXVIII.2 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. EL PLAZO DE CINCO AÑOS QUE PARA EJERCITAR DICHA ACCIÓN ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 97 DE LA LEY AGRARIA Y 94 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EJECUTE EL DECRETO EXPROPIATORIO Y SE PONGA AL BENEFICIARIO EN POSESIÓN DE AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 759
El plazo de cinco años para que se cumpla con la causa de utilidad pública y, por ende, para que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercite las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados, previsto en los artículos
97 de la Ley Agraria
y
94
de su reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural, no empieza a transcurrir desde la publicación del decreto expropiatorio, sino que debe computarse a partir del día siguiente al en que se ejecute el decreto expropiatorio y se ponga al beneficiario en posesión material de las tierras ejidales; esto es así, pues mientras ello no ocurra, se ve imposibilitado para satisfacer la causa de utilidad pública, ya que, de considerarse que el citado plazo inicia a partir de la publicación del aludido decreto, podría darse el caso de que la persona afectada por la expropiación o incluso los terceros, realizaran diversas maniobras para no entregar las tierras que posean, y que transcurrieran los cinco años sin que pudieran entregarlas al beneficiario, con lo cual operaría la reversión sin darse oportunidad de cumplir con la causa de utilidad pública. Además, aunque formalmente el bien deja de ser propiedad del afectado desde que se publica el mencionado decreto, de hecho, en algunos casos mantiene la posesión con posterioridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/2005. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada en el amparo directo 33/2012 que fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 155/2012
resuelta por la Segunda Sala el 20 de junio de 2012, de la que derivó la tesis de rubro: “
REVERSIÓN DE TIERRAS EJIDALES. EL PLAZO DE 5 AÑOS QUE ESTABLECEN LA LEY AGRARIA Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PARA EJERCITAR DICHA ACCIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO EXPROPIATORIO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
."