2a./J. 132/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR, DE OFICIO, EL DESAHOGO DE AQUÉLLA, A FIN DE DETERMINAR LA AUTENTICIDAD DE UNA FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE OBRA EN AUTOS.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 228
Cuando una promoción ostente una firma que sea notoriamente distinta de la que obra en autos, el Magistrado instructor debe mandar reconocerlas con fundamento en el artículo
230 del Código Fiscal de la Federación
, advirtiendo al promovente, de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad judicial en términos del artículo
247 del Código Penal Federal
y después podrá dictar el proveído en que acuerde dicha promoción o, en su caso, la tendrá por no presentada si la firma no fue reconocida, sin que esté facultado para ordenar de oficio el desahogo de la prueba pericial en grafoscopía, pues con ello sustituiría a las partes en el ejercicio de sus derechos procesales, entre los que se encuentra el de promover el incidente de falsedad de documentos en términos del artículo
229
del mencionado código tributario.
Precedentes
Contradicción de tesis 91/2004-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente especializado en Materia Civil. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Tesis de jurisprudencia 132/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.