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PC.I.L. J/72 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TITULARIDAD DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTAD PARA PREVENIR AL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ACTOR A FIN DE QUE COMPAREZCA A RATIFICAR LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO EN EL QUE LA DEMANDA, POR CONSIDERAR QUE EXISTE NOTORIA DISCREPANCIA EN RELACIÓN CON OTRAS QUE APARECEN EN DOCUMENTOS ANEXOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1142

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2020. Mayoría de doce votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Rosa María Galván Zárate, Elisa Jiménez Aguilar, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Gómez Villanueva, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Joel Darío Ojeda Romo, Miguel Ángel Ramos Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Salvador Hernández Hernández y Juan Manuel Alcántara Moreno. Disidentes: Edna Lorena Hernández Granados, Héctor Pérez Pérez, Miguel Bonilla López, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal, quienes formularon voto particular. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Zahret Adriana Jiménez Arnaud. Tesis y criterio contendientes: El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1134/2011, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/36 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. PARA SU TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO PRECISA QUE EL SINDICATO ACTOR CUMPLA CON REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, POR LO QUE EL ACUERDO DE LA JUNTA POR EL QUE LO REQUIERE Y APERCIBE CON ARCHIVAR LA DEMANDA SI NO CUMPLE CON CIERTAS CARGAS PROCESALES ES ILEGAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2377, con número de registro digital: 2013975, y El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1272/2019. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2020, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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