P./J. 91/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MAGISTRADOS AGRARIOS. ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA CÁMARA DE SENADORES O, EN SUS RECESOS, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN SU DESIGNACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1180
Conforme a los artículos
27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, les corresponde designar a los Magistrados agrarios, lo que significa seleccionar de la lista que le proponga el Presidente de la República a la persona que tenga como destino el ejercicio de un cargo público. Esta facultad se caracteriza por la libertad del órgano legislativo de elegir, con base en la valoración del o de los curricula que se someten a su consideración, quedando vinculada a los nombres que integran la lista citada, de modo que no tiene facultad para agregar algún otro candidato, pero sí para no aprobar a ninguno de ellos, en cuyo caso el titular del Ejecutivo Federal enviará otra lista, acorde con el artículo 16 de la mencionada ley orgánica.
Precedentes
Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 91/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.