XXIV.2o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL DEMANDADO DEBE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE SU EXCEPCIÓN QUE TENGA EN SU PODER AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1795
Las disposiciones de observancia general que integran el título primero del libro quinto del Código de Comercio, establecen las reglas generales que el juzgador debe aplicar en los procedimientos mercantiles, cuando no exista en su respectivo apartado norma especial en contrario que excluya su aplicación, en tal virtud, si de la interpretación sistemática de los artículos
1378 a 1383 del Código de Comercio
se advierte que no existe norma que establezca cuáles son los documentos que el demandado debe exhibir con su escrito de contestación de demanda, para el efecto de fundar la excepción que haga valer, como sí lo prevé en el caso de quien ejercita la acción el numeral 1378 del citado ordenamiento, resulta inconcuso que en atención al principio de equidad procesal que debe regir en el procedimiento mercantil, y en ausencia de norma especial, debe prevalecer la de carácter general prevista en el artículo
1061, fracciones III y IV
, de la ley mercantil, que establece la obligación del demandado de acompañar todos los documentos que tenga en su poder al momento de contestar la demanda, en razón de que en el sistema de normas que rigen el procedimiento ordinario mercantil, no existe disposición especial que excluya su aplicación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/2004. Acuacultura Industrial del Matatipac, S.A. de C.V. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Audel Bastidas Iribe.