V.1o.C.T.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL ESTAR PREVISTA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO COMO UNA FORMA DE CULMINAR EL PROCEDIMIENTO SIN EL DICTADO DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1335
Conforme al
párrafo segundo, inciso a), del artículo 1076 del Código de Comercio
en vigor, ante la inactividad del titular de la acción por un término de ciento veinte días en un juicio de naturaleza mercantil se produce la caducidad de la instancia, además, como uno de sus efectos, de acuerdo con la fracción I del mismo numeral, origina su extinción; por tanto, al estar prevista en el Código de Comercio la "extinción de la instancia" como una forma de culminar el procedimiento sin el dictado de la sentencia correspondiente, es claro que en ese aspecto, no procede aplicar, supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/2005. Rosalía Cabanillas Alvarado. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.