IV.3o.T.178 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL EXPEDIENTE RELATIVO A UN JUICIO LABORAL SEGUIDO ANTE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1765
El artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo
establece que son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones y harán fe en el juicio sin necesidad de legalización; por su parte, el numeral
803
del mismo ordenamiento legal prevé que la Junta deberá solicitar directamente los documentos que se ofrezcan como pruebas cuando se tratan de informes o copias que debe expedir alguna autoridad. Luego entonces, el expediente relativo a un juicio laboral que se haya seguido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje constituye para ésta un hecho notorio que puede ser introducido como documental en vía de informe por el propio tribunal de trabajo en un diverso juicio laboral en el que haya sido invocado como antecedente o hecho fundatorio de la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 80/2004. Jesús Quintero Flores. 19 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.