XVI.1o.5 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFENSOR. QUIEN INTERVINO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE MANERA SIMULTÁNEA Y LUEGO EN EL PROCESO, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES TANTO DEL INDICIADO COMO DEL OFENDIDO Y TESTIGOS DE CARGO, EL DISCERNIMIENTO DE SU CARGO IMPLICA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE ADECUADA DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1754
De acuerdo con lo dispuesto en la
fracción IX y en el último párrafo del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal
, el indiciado tiene derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza, lo cual debe observarse tanto en la etapa de averiguación previa como en el proceso. Consecuentemente, si el indiciado designa como su defensor en el proceso a quien ha actuado de manera simultánea en representación de sus intereses y a la vez de los de quienes acudieron al Ministerio Público a referir hechos delictuosos y tal designación es aceptada por el Juez de la causa, ello constituye una violación al procedimiento en términos de lo dispuesto en la
fracción XVII con relación a la fracción II del artículo 160 de la Ley de Amparo
, por existir afectación a la garantía individual de adecuada defensa, por lo que debe concederse el amparo para el efecto de que la autoridad responsable ordene la reposición del procedimiento y el indiciado haga designación de nuevo defensor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/2004. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Juan Bueno Vázquez.