1a./J. 71/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ALBACEA. PARA QUE SOBREVENGA SU INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO POR MALA CONDUCTA SE REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 33
El artículo
1331 del Código Civil para el Distrito Federal
señala que son incapaces para heredar por testamento, entre otros, los albaceas que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio. Ahora bien, la mala conducta puede traducirse en un comportamiento del albacea, voluntario, activo u omisivo, y doloso encaminado a generar un aprovechamiento indebido para sí o para terceros, o a causar daños o perjuicios a la sucesión o a la masa hereditaria, de manera que para que sobrevenga la referida incapacidad debe demostrarse plenamente que la remoción del cargo de albacea se originó al actualizarse alguno de los supuestos mencionados.
Precedentes
Contradicción de tesis 93/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Décimo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eugenia Paola Carmona Díaz de León.
Tesis de jurisprudencia 71/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de julio de dos mil cuatro.