P./J. 96/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 218 Y 219, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, AL PREVER QUE LAS RELACIONES ENTRE ÉSTE Y SU PERSONAL SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y POR LA LEY DEL ISSSTE, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXXI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 786
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las relaciones laborales entre los organismos descentralizados y sus miembros deben regirse por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; sin embargo, este criterio general admite una excepción tratándose de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada nacionales, en virtud de que la fracción XIII del apartado B del citado artículo constitucional señala que se regirán por sus propias leyes. Por lo anterior, resulta evidente que el hecho de que los artículos
218 y 219 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
prevean expresamente que las relaciones entre el citado instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y que dicho personal estará sujeto a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto es, al apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, no significa que contravengan el mencionado artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, toda vez que si bien dicho instituto es un organismo descentralizado, la propia Ley Fundamental prevé en el multicitado apartado B, una excepción en cuanto a las relaciones laborales de sus miembros y, que es responsabilidad del Estado proporcionar a los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada las prestaciones de seguridad social que señala el inciso f) de la fracción XI del propio apartado B.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 16/2003. Procurador General de la República. 8 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Agustín Tello Espíndola.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 96/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.