I.9o.T.175 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VACACIONES. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS PAGADO CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN CUANTO A SU DURACIÓN Y LA FECHA EN QUE ESTUVO VIGENTE DICHO PERIODO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1707
De conformidad con el artículo
784, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo
, el órgano jurisdiccional en materia laboral correspondiente eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando exista controversia sobre lo relativo al disfrute y pago de las vacaciones; por su parte, el diverso numeral
804, fracción IV
, del citado ordenamiento legal, dispone que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros, los documentos relativos a comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos y primas. En tal sentido, toda vez que corresponde al patrón la carga de la prueba de haber pagado al trabajador sus vacaciones, pues siendo una obligación legal a su cargo, le incumbe la demostración de haberla satisfecho mediante los medios idóneos con que cuente para tal efecto, igual criterio debe adoptarse cuando exista controversia en cuanto a la duración y la fecha en que estuvo vigente el periodo vacacional que le correspondía al trabajador, lo que se justifica por la circunstancia de que aquél es quien dispone de mejores elementos para la comprobación de los hechos propios de tal relación, en el entendido de que si no lo hace deben presumirse ciertos los hechos que pueda aducir al respecto el trabajador en su demanda, con base en el artículo
805 de la Ley Federal del Trabajo
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3789/2004. Juan Carlos Gutiérrez Vega. 28 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Emilio Peredo Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 571, tesis 694, de rubro: "
VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
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