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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 223/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

III.5o.C.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180770
Clave de tesis
III.5o.C.77 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1692

SUSPENSIÓN DEFINITIVA SIN GARANTÍA. PROCEDE CUANDO LA SOLICITAN MENORES DE EDAD RECLAMANDO DERECHOS DE PREFERENCIA POR CONCEPTO DE ALIMENTOS RESPECTO DEL ACREEDOR QUE PRETENDE ADJUDICARSE UN BIEN DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1692

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 101/2004. 6 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: Por ejecutoria del 4 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 223/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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