III.5o.C.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DEFINITIVA SIN GARANTÍA. PROCEDE CUANDO LA SOLICITAN MENORES DE EDAD RECLAMANDO DERECHOS DE PREFERENCIA POR CONCEPTO DE ALIMENTOS RESPECTO DEL ACREEDOR QUE PRETENDE ADJUDICARSE UN BIEN DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1692
Es cierto que el artículo
125 de la Ley de Amparo
ordena que el quejoso debe otorgar garantía suficiente para resarcir los posibles daños o perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión del acto reclamado, si no obtuviera sentencia favorable en el juicio de garantías, mas esa regla no impera cuando los solicitantes de dicha medida son los menores hijos del encausado en el juicio donde se ordenó adjudicar un bien propiedad de éste, que a su vez fue demandado por aquéllos en diverso procedimiento por el pago previamente de pensiones alimenticias porque, aparte de que está de por medio la subsistencia de los acreedores alimentistas, sería injusto imponerles una carga económica cuando lo que pretenden obtener de su deudor es la suministración de alimentos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 101/2004. 6 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.
Nota: Por ejecutoria del 4 de marzo de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 223/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.