I.3o.T.75 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE SUS TRABAJADORES, POR LO QUE NO PROCEDE RECLAMAR LOS INCREMENTOS DE AQUÉLLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1641
Conforme a lo dispuesto en el artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la pensión jubilatoria por edad y tiempo de servicios se calculará con base en el promedio de los salarios percibidos en el último año de servicios, por lo que el bono o incentivo al desempeño que venía percibiendo el trabajador debe formar parte del salario base en el pago de la pensión jubilatoria, a partir de que se otorgue dicha jubilación. Por tanto, el reclamo de incrementos al bono o incentivo al desempeño en forma independiente no procede, en tanto que ya no constituye una prestación que deba cubrirse en forma autónoma, sino que está integrada a la pensión, de manera que los incrementos que se llegasen a otorgar serían únicamente a esta última.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5863/2004. Petróleos Mexicanos. 24 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.