I.6o.T.46 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE CONFIANZA. BONOS DE ACTUACIÓN O DE COMPENSACIÓN QUE PERCIBEN LOS, INTEGRAN SU SALARIO PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN CUANDO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE TRABAJO QUE LOS RIGE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1190
La fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece: "El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, en los siguientes términos: I. Cuando acredite 25 -veinticinco- años de servicios y 55 -cincuenta y cinco- de edad con una pensión equivalente al 80% -ochenta por ciento- del promedio de los salarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 -sesenta- días antes de su jubilación.". Consecuentemente, si se acredita en juicio que un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos cumple con el supuesto del artículo antes transcrito, y que percibía en forma periódica bonos, ya sea de actuación o de compensación, su monto debe integrarse al salario, puesto que dicho numeral está referido a los salarios, dentro de los cuales deben considerarse esas prestaciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4156/98. Petróleos Mexicanos y otro. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 95/98-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 85/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, con el rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS, JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL BONO O INCENTIVO POR COMPENSACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA
."