X.1o.75 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. AUN CUANDO SEAN ASCENDIDOS TEMPORALMENTE A CUALQUIERA DE LOS NIVELES 30 A 43, TIENEN DERECHO A PERCIBIR LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE DICHA DEPENDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1933
El artículo 50 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece el otorgamiento de una compensación mensual independiente del salario, al personal de planta de confianza niveles 30 a 43, que en razón de sus actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad se les requiera para que laboren fuera de su jornada; en tal virtud, si la Junta absuelve a la empresa demandada de cubrir esa prestación, reclamada por un trabajador de confianza ascendido temporalmente en uno de esos niveles, dicha resolución resulta violatoria de garantías, toda vez que el referido precepto no puede estar por encima de lo que prevé la Ley Federal del Trabajo, respecto a los derechos de los trabajadores, que en su artículo
86
dispone que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 777/2005. Jorge Luis Hernández Javier. 24 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.