I.13o.T.285 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, PENSIÓN JUBILATORIA DEL. LAS PRESTACIONES DE PRODUCTIVIDAD Y TIEMPO EXTRA ADICIONAL INTEGRAN EL SALARIO BASE PARA SU CÁLCULO SIN NECESIDAD DE DEMOSTRAR QUE SE PERCIBIERON DE MANERA REGULAR Y CONTINUA DURANTE EL ÚLTIMO AÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1801
El artículo 82, fracción I, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente del uno de agosto de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de julio de dos mil, establece que el personal de confianza de planta podrá ser jubilado al cumplir veinticinco años de servicio y cincuenta y cinco de edad, con una pensión equivalente al ochenta por ciento del promedio de los salarios percibidos en puestos permanentes durante el último año de servicio, y en forma proporcional al tiempo que haya laborado en cada uno, salvo que el último puesto de planta lo hubiera adquirido sesenta días antes de la jubilación; por tanto, si el precepto en cita condiciona el otorgamiento de la subvención a que se acredite el estipendio promedio recibido por el actor en puestos definitivos, es inconcuso que los distintos conceptos que recibió deberán ser tomados en cuenta para determinar el salario promedio base de la pensión, siempre que no correspondan a un puesto de planta adquirido sesenta días antes de la jubilación; por tanto, será suficiente que se demuestre que determinadas prestaciones como son las de productividad y tiempo extra adicional, las percibió el trabajador durante el último año de servicio, para que sean tomadas en cuenta para determinar el promedio salarial base de la pensión jubilatoria, sin necesidad de demostrar que los recibió durante todo el año (doce meses) previo a la jubilación, porque el numeral en comento no exige que sea regular y continuo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/2010. **********. 20 de mayo de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Encargada del engrose: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Juan Carlos Rodríguez Monroy.