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X.1o.64 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. EL SALARIO QUE SIRVE DE BASE PARA SU PAGO ES EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y NO EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO QUE RIGE EN LA CITADA DEPENDENCIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1598

Precedentes

Amparo directo 765/2003. Manuel Octavio San Pedro Rodríguez. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adelita Méndez Cruz.

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