I.5o.P.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. CUANDO EXISTA CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO, EL JUZGADOR DEBE APLICAR LA QUE RESULTE MÁS BENÉFICA PARA EL REO Y NO AMBAS, AJUSTÁNDOSE AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1617
La interpretación sistemática del artículo
14 constitucional
, en relación con el artículo
10 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, informa que cuando entre en vigor una nueva ley aplicable al caso concreto, el juzgador deberá aplicar la que resulte más favorable al reo, esto es, la que permita imponerle una pena inferior; sin embargo, esta regla no implica que el juzgador, al individualizar la pena de prisión, deba tomar en cuenta la mínima o máxima del nuevo ordenamiento y la máxima o mínima de la ley derogada para obtener el marco de punibilidad aplicable, pues aunque esos límites fueron más benéficos para el reo, ello rompería el principio de indivisibilidad de la ley, porque conforme a las fuentes del ordenamiento jurídico mexicano, el Poder Judicial no tiene la potestad de crear una ley, luego, los márgenes así elaborados estarían fuera de nuestro sistema jurídico, al carecer de la validez formal que otorga el proceso legislativo, además, debe entenderse como ley favorable solamente una de las que entran en conflicto (la derogada o la nueva) y no ambas, dado que se llegaría al extremo de considerar como ley un marco de punibilidad creado por el Juez y no por el legislador, a quien le corresponde la facultad exclusiva de elaborar y expedir leyes, establecer los delitos y determinar los parámetros mínimo y máximo de las penas de prisión, de acuerdo con los cuales debe sancionarse al responsable de un delito; por tanto, es indebido que la autoridad responsable integre una norma con palabras, textos, frases u oraciones de los ordenamientos en conflicto, bajo el argumento de aplicar una ley favorable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1915/2003. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretario: Luis Alberto Razo García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 48/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 105/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 129, con el rubro: "
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CUANDO EXISTA CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO ENTRE NORMAS SANCIONADORAS QUE PRESCRIBEN LA APLICACIÓN DE MÁS DE UNA PENA, EL JUZGADOR NO PUEDE SECCIONARLAS
."