XXIV.2o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPLAZAMIENTO A UN NÚCLEO EJIDAL. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY AGRARIA DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1602
Si en términos de los artículos
32 y 33, fracción I, de la Ley Agraria
, la representación legal del núcleo ejidal demandado corresponde al comisariado ejidal, el cual se encuentra constituido en forma colegiada por un presidente, un secretario y un tesorero, resulta inconcuso, que si el actuario adscrito al Tribunal Agrario responsable, únicamente lleva a cabo el emplazamiento a juicio por conducto del presidente del citado órgano, la diligencia practicada no puede surtir efectos jurídicos para tener por legalmente emplazado al ente agrario demandado; de ahí que proceda ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que sea debidamente emplazado a juicio, a través del referido órgano de representación legal, por medio de notificación personal en su domicilio, que se practique a cada uno de sus integrantes, con observancia de las formalidades establecidas en los artículos
171, 172 y 173 de la Ley Agraria
, al actualizarse una violación procesal, que en términos de los numerales
158 y 159, fracción I, de la Ley de Amparo
, trasciende al resultado del juicio, pues afecta directamente la integración de la relación jurídico-procesal y las defensas de los quejosos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/2004. Alfonso Ramírez Ceja y otros. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Audel Bastidas Iribe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 396, tesis XX.25 A, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO HECHO AL COMISARIADO EJIDAL. RESULTA ILEGAL SI NO SE EFECTÚA CON EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO EL
."