XV.4o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE LA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA SÓLO A CARGO DEL PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL SI SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS EN FORMA DIRECTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2448
El artículo
32 de la Ley Agraria
, expresa que el comisariado ejidal estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero propietarios, y sus respectivos suplentes. Por otra parte, si la prueba confesional es ofrecida en un juicio agrario únicamente a cargo del presidente, es correcta su admisión si se realiza una imputación directa a éste, por tratarse de hechos propios (que le constan en lo personal), sin importar que no haya sido ofrecida en forma colegiada, toda vez que su valoración deberá realizarse en términos del artículo
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de la citada ley, esto es, a verdad sabida y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas y formulismos sobre estimación de las pruebas, siempre y cuando se expresen los motivos y fundamentos en los que se apoyen, así como en forma congruente con las constancias del juicio. De ahí que no proceda declarar nulo el testimonio singular del presidente del comisariado ejidal por no ofrecerse en forma colegiada, al constarle hechos en lo personal, de tal manera que se perfecciona la citada probanza.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/2005. Ejido Oaxaca. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Enriqueta Carmona Cruz.