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VI.3o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMISARIADO EJIDAL. MIEMBROS SUPLENTES. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LLAMARLOS A JUICIO CUANDO SE DEMANDA NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, EN LA QUE RESULTARON ELECTOS CON TAL CARÁCTER.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1098

Precedentes

Amparo en revisión 156/2001. Rosalío Ramírez Ceferino, Julio Sánchez Rojas, Rogelio Téllez Luna, José Jerónimo Ángel Reyes Reyes, Enrique Sánchez Rojas y José Carmen Morales Luna, por su propio derecho y en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, suplentes, del Comisariado Ejidal electo del poblado de Amozoc, Municipio del mismo nombre, del Estado de Puebla, y Presidente, Primer Secretario y Segundo Secretario, suplentes, del Consejo de Vigilancia del mismo poblado. 21 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Antonio Pescador Cano. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.

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