XI.2o.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. LA OBLIGACIÓN DE MANDAR COMPLETAR LA DEMANDA O SU AMPLIACIÓN Y DE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES Y OMISIONES EN QUE EL EJIDATARIO HAYA INCURRIDO EN SU PLANTEAMIENTO. EL TRIBUNAL AGRARIO SÓLO LO PUEDE EFECTUAR AL EXAMINARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 913
Aun cuando los artículos
164 y 181 de la Ley Agraria
no disponen una potestad discrecional al tribunal agrario para que supla las deficiencias en el planteamiento, o para que mande corregir las irregularidades u omisiones que advierta en la demanda, sino imperativos que lo constriñen a completarla o subsanarla y a señalar con precisión los defectos u omisiones en que haya incurrido el ejidatario al plantear su demanda, tales imperativos se le imponen para que los haga valer al examinarla y, en su caso, lo determine en el auto admisorio, pero de ninguna manera postergarlo para hacerlo efectivo hasta sentencia; de suerte que si el tribunal agrario incumplió con esa obligación al admitir la demanda inicial o su ampliación, no puede considerarse que esté facultado para darle cumplimiento al momento de resolver en definitiva la controversia que le sometieran las partes porque, de aceptarse, se dejaría en estado de indefensión a la demandada, a quien se le privaría del derecho de defenderse respecto de una prestación que no conformó la pretensión de la actora; siendo la consecuencia de ese proceder omiso de la responsable la que resuelva el asunto con base, únicamente, en las prestaciones reclamadas y por las que se admitiera la demanda o su ampliación, pues de atender a otras que aparezcan de hechos posteriores o de documentos exhibidos como prueba, implicaría transgredir el principio de congruencia en perjuicio de la parte demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/98. Fidelmar Alcáuter Mora y otros. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Amparo directo 375/98. Francisca Tafolla Valenzuela. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Amparo directo 775/97. Felipe de Jesús Santillán Martínez. 3 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.