IX.1o.71 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE. OPERA CUANDO SE RECLAMA LA NULIDAD DE UN CONTRATO QUE YA FUE MATERIA DE UNA SENTENCIA FIRME, AUN CUANDO LOS MOTIVOS DE INVALIDEZ ADUCIDOS SEAN DISTINTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1582
Procede la excepción de cosa juzgada, cuando los mismos actores demandan de los mismos demandados la nulidad de un contrato, la cual ya fue materia de una sentencia firme anterior, aun cuando los motivos de nulidad que ahora se aducen sean distintos, pues existe la misma cosa, dado que se trata del propio convenio y la misma causa, consistente en la nulidad del mismo. Sostener lo contrario, conduciría al absurdo de que podría demandarse indefinidamente la nulidad de un contrato, aun cuando ya se hubiese resuelto al respecto por sentencia ejecutoria, expresando razones distintas, lo que pugnaría con el fin esencial de la cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 887/2003. Raúl Martínez Quirós y coag. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 39/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 161/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 197, con el rubro: "
COSA JUZGADA. PRESUPUESTOS PARA SU EXISTENCIA
."