XXI.3o.21 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA A PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UN GOBERNADO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1566
La determinación mediante la cual la Comisión Federal de Electricidad se niega a proporcionar el servicio de energía a un gobernado constituye un acto de autoridad susceptible de impugnarse mediante el juicio de garantías biinstancial, pues con base en las facultades que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, debe suministrar energía eléctrica a todo aquel que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, por lo que si a través de su determinación decide una situación jurídica que afecta la esfera legal del solicitante, ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y que, por ende, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad, lo que revela que dicho ente al emitir tal acto, es una autoridad para efectos del juicio de amparo; lo anterior no implica que en todos los casos la indicada comisión deba ser así considerada, sino sólo cuando ejerce facultades de decisión que le estén atribuidas por ley y que afecten la esfera de derechos del gobernado; tal como lo consideró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 2a./J. 91/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 245, bajo el rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 135/2004. Brunhilde Ehlers Ruppenstein. 22 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.